Querido Reyes Magos… ¡cumplid la Ley!

GoodRebels

6 enero 2011

Entre las figuras más destacadas en Social Media para este 2010, encontramos a Santa Claus y a los Reyes Magos, que se han erigido como unos de los personajes más relevantes en el impulso del comercio electrónico de finales de año, ya que su creciente presencia en Internet potencia de un modo muy destacado el tráfico económico online.

Como veremos, ambas figuras han desarrollado una acertada estrategia en medios sociales, y -además- han sabido identificar las necesidades de un mercado creciente, lo que se refleja en los resultados obtenidos. Así, por ejemplo, en España, los Reyes Magos gozan de un buen posicionamiento en buscadores, y mantienen una más que aceptable reputación online. De hecho, no encontramos comentarios negativos en las primeras páginas de resultados, lo que es especialmente destacable tras regentar con éxito, en un mercado oligopolístico como éste, una actividad desde hace más de 2000 años.

Por su parte y durante este año 2010, en Estados Unidos se han registrado más de 60 nombres de dominio relacionados con Santa Claus, bajo los cuales se albergan páginas web que, de algún modo, ofrecen a los niños la posibilidad de solicitarle los regalos más deseados.

Es bonito ver cómo se desarrollan servicios de este tipo, a través de los cuales los menores puedan enviar un e-mail a tales figuras, con tal de ver cumplidos sus deseos navideños. Pero…¿es legal?

Quiero aclarar que no me estoy refiriendo a la legalidad de su negocio. Imagino que tendrán dados de alta a todos los elfos, renos y todas esas cosas. Me estaba refiriendo a su actividad online.

La particularidad de esta actividad comercial a través de Internet, desde un punto de vista estrictamente legal, radica en que estamos ante unas páginas web a través de las cuales se captan datos personales de menores, lo que obliga al cumplimiento de determinada normativa. Esto es, por un lado, la normativa aplicable a cualquier página web a la que le resulte de aplicación la ley española sobre comercio electrónico (LSSI) y, por otro lado, la legislación sobre protección de datos de carácter personal (LOPD).

En cuanto a la primera de estas (LSSI), debemos recordar que a este tipo de páginas les resulta de aplicación la obligación general de información recogida en los artículos 10 y 12 de la Ley, y cuyo cumplimiento se suele dar a través de la inclusión de una política de privacidad o similar en la propia Web. Entre los datos a incluir destacan especialmente la denominación social de la empresa, su dirección, NIF y datos de contacto.

En cuanto a la segunda (LOPD), debemos prestar especial atención al artículo 13 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, el cual establece una serie de obligaciones, como son:

En primer lugar, cuando se capten datos de menores de 14 años, tales como su nombre y dirección, deberá obtenerse el previo consentimiento de sus padres o tutores para poder captar tales datos. No así cuando el usuario sea mayor de esa edad, aunque dudo mucho que los niños de 15 años sigan escribiendo la carta a los Reyes. Es importante tener en cuenta que será el responsable de la web en la que se soliciten esos datos personales el que tenga la obligación de articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.

En cualquier caso, la información dirigida a ese usuario menor de edad deberá estar redactada en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquél, debiendo indicarse expresamente lo que dispone el citado artículo 13 del Reglamento.

Por último, y una vez se haya recabado debidamente el consentimiento del padre o tutor del menor, la Ley prohíbe que puedan recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos -esto es, los padres o tutores-.

Llegados a este punto, en nuestra cualidad de padres y/o expertos en social media, debemos tener en cuenta lo siguiente:

– Este tipo de webs no deberían solicitar más información a los niños que su nombre (o apodo) y, dependiendo de en qué situaciones, su dirección de correo electrónico. Personalmente, considero que no hace falta pedir la dirección física, ya que los reyes magos ya saben dónde vivimos (por eso son magos).

– En todo caso, es aconsejable revisar que la página a la que accede el menor no incluya contenido (lenguaje, imágenes…) inadecuado para niños (recordad aquellas descargas de películas infantiles para vuestros hijos que no lo eran…). Pero no solo eso. Cuidado también con los enlaces que se incluyan en esa página, no vaya a ser que remitan al menor a otros sitios no recomendables para ellos.

Por lo demás, quiero desearos a todos un Feliz Año 2011.