¿Puede tu perfil de Facebook ser causa de despido?

GoodRebels

20 enero 2011

Según un informe de CareerBuilder, en el año 2009, el 45% de los empleadores utilizaron Internet para contratar personal, de los cuales el 35% rechazó a posibles candidatos basándose en la información que sobre ellos encontró en redes sociales, y que iba desde fotos inapropiadas hasta insultos contra sus antiguos jefes, o comentarios relacionados con un posible consumo de drogas.

Este pasado mes de agosto de 2010 asistimos a una iniciativa alemana consistente en prohibir -por ley– a los empresarios a utilizar, con fines de selección de personal, la información de la cuenta de Facebook de los candidatos, aunque no la alojada en otras redes de carácter profesional (tipo Linkedin o Xing), las cuales -como es lógico- el usuario busca, precisamente, difundir lo máximo posible con el fin de lograr un empleo.

Evidentemente, tal noticia fue largamente comentada, especialmente desde el punto de vista de su eficacia. En efecto, no cabe duda que, en la práctica, resulta casi imposible demostrar que tu negativa a ser contratado para un determinado puesto, o tu despido, han tenido algo que ver con el contenido de tu cuenta en una red social. La remota posibilidad de que en España se dictase una Ley similar a la alemana nos parecía absurda y descabellada, aunque bien es cierto que nadie duda del derecho (¿o deberíamos decir obligación?) de los empresarios a saber a quién están contratando en realidad. Nota mental: ¿contratarías tú a tu jefe?

Sea como fuere, tal iniciativa -y la problemática que la fundamenta- no pasó desapercibida para nuestros diputados, lo que llevó a un Grupo Parlamentario a presentar -en el mes de septiembre- una pregunta escrita ante el Congreso, en la que se planteaba al Gobierno si éste consideraba necesario promover un marco legal que protegiese y garantizase a las personas que la información relativa a ellas contenida en redes sociales, tipo Facebook, no sería usada por los empleadores a la hora de tomar decisiones laborales que afectasen a tales personas. ¿Una Ley Facebook a la española?

Ahora hemos tenido acceso a la respuesta oficial a tal pregunta. La posición del Gobierno es clara: el ordenamiento español ya garantiza la intimidad y la reserva de los datos personales de los trabajadores, de manera amplia y general, y no sólo en relación a redes sociales tipo Facebook. A juicio del Gobierno, tanto la legislación laboral como la normativa sobre protección de datos de carácter personal protegen la intimidad del trabajador frente a posibles injerencias del empresario, tanto en la fase de contratación como en el momento de un eventual despido.

En efecto, respecto del primer supuesto, la normativa de carácter laboral considera infracción muy grave el solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

Por su parte, ante la decisión del empresario de extinguir la relación laboral, ya sea por circunstancias objetivas legalmente procedentes, ya fundándose en un incumplimiento grave del trabajador, el Estatuto de los Trabajadores también protege a aquél frente a posibles discriminaciones, declarando nulo el despido que se base en algún motivo de esas características (artículos 53.4 y 55.5). Pero ojo, eso no significa que un empleado pueda utilizar las redes sociales para acordarse de la madre del jefe o para realizar otras acciones que puedan contravenir alguna de las obligaciones que tiene como empleado, como puede ser la de la buena fe. Recordemos, a título de ejemplo, el caso de aquella jugadora de fútbol que apareció apoyando y vistiendo la camiseta del equipo rival, lo que le comportó no pocos problemas.

Sin embargo, la discusión vuelve a estar servida: las redes sociales son de acceso voluntario para sus usuarios, y la información que agregan es de libre acceso para un tercero. ¿Significa eso que si dejo mi perfil abierto estoy consintiendo que las empresas puedan entrar a ver mi perfil en Facebook? ¿O que si acepto como amigo a mi jefe podría despedirme si ve las fotos de la fiesta del pasado fin de semana? Ya hemos visto que lo que la Ley prohíbe es que el empleador base su decisión empresarial en tal información, en cuyo caso, deberíamos acudir a un juez para que fuera este quien se pronunciase sobre la licitud de la decisión del empresario y, en su caso, sobre la legitimidad en la obtención de la información en que esta se basó. Ahí es nada, porque esto plantea un enorme problema de prueba para el trabajador afectado.

Así pues, la recomendación es clara: previene y utiliza las herramientas que te ofrecen las redes sociales personales para proteger tu intimidad y evitar el acceso a tu cuenta a personas ajenas a tu círculo de contactos.

Por último, estamos frente a uno de aquellos supuestos en los que hay un trasfondo ético importante, que hace a la discusión apasionante. Como empleado, ¿crees adecuado que las empresas y consultoras de recruitment puedan juzgarte en base a lo que publicas (o publican) en tu perfil de redes sociales? ¿Será esa tu misma respuesta cuando actúes como empleador?