Privacidad: esa delgada línea

GoodRebels

13 octubre 2010

Estos días han aparecido un par de noticias, referidas a la privacidad de las personas, que me han causado cierta inquietud. Malestar provocado por la sensación de que se está cruzando la delgada línea que lleva a la percepción social de que es necesario desarrollar una legislación (aún) mucho más proteccionista en este aspecto.

evitar infecciones

La primera de ellas, relativa a los servicios prestados por una empresa norteamericana que ofrece a sus clientes (en particular a los departamentos de RRHH), una especie de perfil psico-social de las personas que éstos le indiquen, que pueden ir desde empleados actuales, directivos hasta solicitantes de empleo.

Dicho perfil se elabora en base a la actividad previa de esas personas, recopilando -cómo no- sus relaciones sociales en Internet. De tal modo que esos servicios no sólo incluyen información relativa a si tal persona tiene antecedentes penales o policiales, o si ha sido incluído en un fichero de morosos; sino que van más allá, y a través de técnicas de minería de datosdata mining«) son capaces de desarrollar un perfil de comportamiento de esa persona basado en su actividad online (véase, los comentarios en blogs, las fotos que sube a Flickr, las relaciones que mantiene en redes sociales, etc.). El procesar toda esa información y clasificar a dicho sujeto en una determinada categoria supone -según afirman- facilitar a sus clientes a conocer mejor a sus actuales -o futuros- empleados. Es decir, le dicen qué tipo de persona es.

Nada tengo que decir a que las empresas monitoricen las actividades de sus solicitantes de empleo en Internet si éstos mantienen sus perfiles abiertos al público. De hecho, se dice que más de un 60% de los departamentos de Recursos Humanos monitorizan a sus candidatos en las redes sociales. Es un acto de diligencia el comprobar que el entrevistado no miente o que no tiene alguna incompatibilidad con el trabajo ofertado.

Pero cosa muy distinta es que se valore la capacidad de esa persona basándos en determinada información que puede localizarse en Internet. ¿Significa eso que si aparezco disfrazado de ninja en Facebook estoy demostrando un «potencial comportamiento violento»? ¿o que si digo en Twitter que estoy tomando unas cervezas con unos amigos muestro «tendencia al alcoholismo»?

Viene a ser algo así como una copia chapucera de la unidad de prevención de crímenes futuros de la película Minority Report.

¿Qué tipo de criterios sigue esa empresa para incluirme a mí en una u otra clasificación? ¿Cuáles son esas clasificaciones y quién y cómo se deciden? ¿Están cualificados para definir un perfil de esas características? ¿Me van a dar la oportunidad de rebatir o explicar una concreta información que me afecta?

También se plantean aspectos relativos a la eventual responsabilidad del empleador en aquellos casos en que, a pesar de los indicios que podían extraerse de, por ejemplo, tu comportamiento en una red social, se contrate a esa persona y, efectivamente, desarrolle ese comportamiento en la práctica laboral. Sin embargo, personalmente creo que hay aspectos más importantes a valorar antes que priorizar el futuro de las empresas sobre la privacidad de las personas, sean o no aún, empleados de las mismas.

Estas y otras dudas han llevado a algunos estados, en particular Alemania, a desarrollar legislación específica con tal de regular las actividades de las empresas en relación con sus empleados a través de redes sociales. Sin embargo, dudo de la efectividad de este tipo de iniciativas legislativas cuando se trata de controlar ciertas prácticas empresariales online. Por ahora, es impensable que tenga lugar algo similar en España.

camara-vigilancia

La segunda noticia tiene que ver con la instalación de cámaras con reconocimiento facial en escuelas, con tal de controlar qué alumnos llegan tarde a clase. La cámara reconoce tu imagen, y tras la introducción del PIN que se te ha adjudicado, puedes acceder al colegio, de manera que tu estancia en él queda registrada en una base de datos. Vamos, algo así como cuando fichas para entrar a trabajar, con la diferencia que mi obligación laboral de puntualidad está legal y contractualmente regulada. Ahora bien, debemos preguntarnos si es necesaria esta tecnología para controlar los horarios de los alumnos, función esta que -considero- debería recaer en el profesor.

No pongo en duda las ventajas que puede suponer, especialmente desde el punto de vista de la seguridad, el instalar este tipo de herramientas. Por ejemplo, me parece acertada la utilización de chips RFID en las guarderías, permitiendo al centro controlar cuándo un niño abandona las instalaciones.

Pero, ¿realmente necesitamos emplear tecnología de reconocimiento facial para ir a la escuela? ¿No debe mantenerse este deber de puntualidad dentro de la esfera de educación y responsabilidad personal y familiar? ¿Van a expulsar a los alumnos que lleguen tarde repetidamente? Pues casi prefiero que lleguen tarde a que no vayan a la escuela, especialmente si soy un colegio cuya actividad consiste en, precisamente, educar a la gente, enseñándoles también a no llegar tarde a sus compromisos.