Nuevas leyes: nuevas reglas para Social Media

GoodRebels

11 marzo 2011

El pasado sábado 5 de marzo se publicó en el BOE, la -tan esperada por unos y odiada por otros- Ley de Economía Sostenible (LES), cuyo objeto (según dice su artículo 1) es el de «introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible«.

Si bien no puede negarse el loable objetivo que pretende la LES, a los efectos que ahora nos interesan debemos destacar que dentro de esa Ley se oculta (como Disposición Final Cuadragésimo tercera) la conocida como «Ley Sinde«, la cual consiste -como es sabido- en una serie de reformas legislativas tendentes a reforzar la protección de la propiedad intelectual en España. El motivo que ha llevado a dictar una ley de estas características es el de que, según considera el Gobierno, el desarrollo de Internet ha supuesto un caldo de cultivo para que los usuarios accedan a determinados contenidos sin abonar las contraprestaciones correspondientes. Dicho con otras palabras, hay que frenar las descargas ilegales. Pero la Ley no sólo afecta a este extremo sino que, como veremos, va mucho más allá, pudiendo afectar a nuestras actividades diarias en el campo del 2.0 sin necesidad de que nos dediquemos a la música ni a nada parecido.

Mucho se ha escrito ya sobre este tema, así que no voy a insistir en si el ciudadano debe tener un libre, ilimitado y gratuito acceso a la cultura, o si -por el contrario- deben primar los intereses comerciales de una industria dedicada a explotar los derechos económicos que se derivan de las obras, y que sus titulares ceden a cambio de unas cantidades -según se mire- injustas.

Dejando de lado este aspecto, debe destacarse la modificación que la LES introduce en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que es la norma que regula las actividades que, principalmente, se desarrollan a través de Internet. Antes de abordar este extremo, debemos recordar que una de las grandes preocupaciones del legislador -comunitario primero y español después- fue la de regular la posibilidad de retirar determinados contenidos, o de bloquearlos cuando lo considerase pertinente. Y para ello incluyó los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, gracias a los cuales se procura ofrecer protección a los consumidores españoles frente a determinados contenidos accesibles online desde España, aunque ofreciendo distintas soluciones dependiendo del lugar desde el cual aquellos se difundan.

La LSSI, sin embargo, reserva una serie de supuestos que, por su importancia merecen -en todo caso- ser susceptibles de restricciones. Son supuestos en los que no sólo se ven afectados intereses individuales de los ciudadanos, sino que alcanzan a valores que afectan al conjunto de la sociedad. En efecto, si atendemos a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LSSI, vemos cómo éste permite restringir el acceso online a determinados contenidos en -únicamente- cuatro supuestos, cuya relevancia podréis fácilmente deducir de la lectura de ese artículo, que dice lo siguiente: «En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes: a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional. b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) La protección de la juventud y de la infancia».

Pues bien, lo que hace ahora esta nueva modificación legislativa es ampliar los supuestos contemplados en este artículo 8 de la LSSI, para añadirle una nueva letra e), en la que se incluya como objeto de protección «la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual«, con todo lo que ello conlleva.

Pero, en la práctica, ¿cómo nos afecta este nuevo escenario?

En primer lugar, como usuarios de Internet no debe preocuparnos en exceso, pues la regulación se dirige a los responsables de servicios de la sociedad de la información, tales como páginas web y demás y no al usuario individual que consuma contenidos.

Como profesionales o titulares de sitios web, la Ley quiere asegurarse la identificación del presunto infractor, por lo que cabe la posibilidad de que, en el caso de que seamos titulares de una página web en la que pueda producirse alguna infracción de derechos de la propiedad intelectual, se nos puede requerir a que desvelemos esos datos identificativos. Tengamos prevista esa posibilidad, con tal de poder reaccionar con rapidez llegado el caso.

El problema se plantea cuando el órgano competente (pendiente aún de crear, pero que se conoce como «sección segunda»), considere que nuestra página web efectivamente infringe, de un modo u otro, derechos de propiedad intelectual de terceros (por ejemplo, porque incluye fotografías, textos o música sin autorización, u otros derechos de propiedad intelectual igualmente protegidos).

De ser así, se nos podrá requerir a que en el pazo de 48 horas retiremos voluntariamente el contenido presuntamente vulnerador de esos derechos; o si no estamos conforme, presentemos alegaciones, que serán resueltas en un plazo aproximado de 10 días, tras el cual se emitirá resolución acordando o no la retirada de ese contenido. Como vemos, son plazos extremadamente breves, por lo que os recomiendo que tengáis a mano el teléfono de un abogado amigo especialista en estos temas.