
Mi réplica al post «Protección de identidad online de marcas y personas»
5 mayo 2011
No puedo comenzar este post sin agradecerle a Selva Orejón su amable invitación a aportar mi granito de arena en un tema tan sumamente importante -pero al que no siempre se le presta la atención que merece- como es el de la protección de la identidad online.
Tiene razón Selva cuando destaca la importancia que tiene la planificación y desarrollo de una estrategia de comunicación online, gracias a la cual se definan los parámetros que deben seguirse a la hora de construir una identidad en medios sociales. Este aspecto es especialmente relevante cuando se trata de marcas o empresas, atendiendo a las repercusiones económicas que una correcta o errónea presencia en la red puede acarrear consigo.
Soy de los que creen que una buena reputación se asienta sobre una buena identidad previa, aunque ésta no es siempre garantía de aquella. Crear una identidad online es fácil. Tener una -llamémosle- buena reputación, es difícil y laborioso, como cuidar un jardín. La identidad será el jardín. De nosotros depende arar la tierra y sembrar las semillas adecuadas. Abonarlo, regarlo y arrancar las malas hierbas. Y una vez hayan crecido la hierba y las flores, mantenerlo en buen estado.
Pero lo que acabo de decir no es nada nuevo. Muchas de las actuales discusiones sobre identidad o reputación online son repeticiones de las discusiones que ya mantuvimos sobre reputación corporativa off-line. En este sentido, si una denominación comercial adecuada puede ayudar a tener una buena identidad corporativa, ¿por qué no íbamos a registrar un nombre de dominio igualmente adecuado al tipo de empresa que somos y al producto que vendemos? Si resulta tremendamente arriesgado empezar a comercializar un producto o un servicio sin haber registrado previamente su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ¿por qué no protegemos dicho signo también en las redes sociales?
Hay signos distintivos que constituyen uno de los activos más valiosos de algunas empresas. En ocasiones, es prácticamente el único, y su valor es, en ocasiones, incalculable (caso del dominio sex.com, por ejemplo). De modo que la labor preventiva es sumamente importante para la adecuada protección online de marcas, nombres de dominio y demás. Más aún cuando cualquier persona puede utilizarla como su nick en, por ejemplo Twitter; como nombre de cuenta en, por ejemplo Facebook (facebook.com/mimarca); o, simplemente, como nombre de cuenta de correo electrónico (mimarca@ejemplo.com). Así pues, es recomendable que identifiquemos cuáles son los términos que debemos proteger y registrarlos antes de que lo haga un tercero.
Si nos detenemos un momento en los aspectos relacionados con el registro, se han dado casos en que, por descuido o desconocimiento, el registro se ha realizado a favor de la persona que lo lleva a cabo (normalmente un empleado o directivo) y no a nombre de la empresa que es, realmente, la titular. Asegurémonos, pues, de que el registro se ha realizado, efectivamente, a nombre de la interesada. Para la gestión de la cartera de este tipo de activos inmateriales suele resultar de gran ayuda contar con la colaboración externa de un Agente de la Propiedad Industrial. En el caso de registro de nombres de cuentas y perfiles en redes sociales, la empresa -además- debe actuar con diligencia, con tal de que siempre conozca la contraseña de acceso a tales cuentas, para que las mismas puedan seguir estando operativas llegado el caso de que la persona que las gestione deje de hacerlo.
Sin embargo, el tener nuestra marca registrada no es garantía absoluta de que no vaya a hacerse un mal uso por parte de terceras personas. Pero sí nos permite ejercitar unas acciones legales muy sólidas frente al eventual infractor.
En el caso de que nos encontremos en el ámbito de las redes sociales, es recomendable analizar siempre las herramientas que la propia red social nos ofrece, pues ahí podemos encontrar una solución rápida y barata. Aún así, puede ser conveniente iniciar acciones judiciales contra la persona responsable de ese uso indebido, dependiendo del uso que, según los casos, le esté dando a dicha marca o nombre sin nuestra autorización.
Por último, si nos enfrentamos a un conflicto relativo a nombres de dominio, el procedimiento habitual es el de presentar una demanda ante la OMPI; si bien en el caso de dominios de nivel .es puede llevarse a cabo también a través de otras vías. El coste de un procedimiento de recuperación de un nombre de dominio es de unos 1.400 , a los que hay que añadir los eventuales costes de asesoramiento que hayas requerido.
Los conflictos relacionados con marcas y nombres de dominio no son nada raro, por lo que no debemos descuidar este apartado dentro de la gestión de identidad y reputación que llevemos a cabo. Una adecuada labor preventiva nos ahorrará tiempo y dinero, además de fortalecer nuestra identidad.

