
La responsabilidad del internauta
30 junio 2011
Mucho hemos venido hablando de la necesidad de usar responsablemente las redes sociales. En este sentido, si bien es cierto que los medios sociales deben ser utilizados de forma correcta, honesta y leal, no debemos olvidar que nuestra responsabilidad legal frente a otras personas también alcanza a las actividades que puedan venir desarrolladas por un tercero distinto de nosotros mismos, dependiendo de la relación que matengamos con aquél.
Gracias a una reciente sentencia norteamericana, ha vuelto a plantearse la discusión relativa a la responsabilidad que tienen los usuarios de Internet respecto de las actividades que desarrollan en este medio. En particular, dicha sentencia, amparándose en la protección que debe darse a la libertad de expresión recogida constitucionalmente, declara inaplicable una ley californiana que prohibía la venta o alquiler a menores de cualquier videojuego que permitiera a su jugador matar, mutilar, descuartizar o agredir sexualmente a una figura con forma humana.
En relación a este extremo, existen estudios que han demostrado que un tercio de los menores de edad que habitualmente son usuarios de videojuegos -también online– tienen, entre sus tres favoritos, a uno que está calificado como para mayores de 18 años.
Pero esto no es nada que no sepamos ni que deba escandalizarnos. Durante nuestra adolescencia, cualquiera de nosotros hemos tenido acceso a contenido inapropiado para menores de edad, y aquí estamos. Lo que sí me ha llamado la atención han sido las reacciones que esta decisión judicial ha provocado, especialmente entre la industria del entretenimiento, entre las que destaco la siguiente afirmación: «What needs to change in the equation is the parents behavior. Parents need to be aware of what their kids are buying and playing.
Es decir, algunos opinan que han de ser los padres los únicos responsables de lo que hacen sus hijos en Internet, de manera que sus obligaciones paternofiliales no solo abarquen un deber de educación, sino que incluyan una estricta labor de control de la navegación de sus hijos. ¿Es eso sensato? ¿Es eso posible? ¿Hay que eliminar cualquier restricción a Internet amparándonos en la libertad de expresión?
En relación a este punto, se han viniendo desarrollando esfuerzos por parte de las administraciones competentes, y de otros organismos en aras de difundir guías y consejos para padres y tutores a la hora de potenciar una navegación responsable de esos menores.
De otro lado, existen casos en los que la actuación online de ese menor ha perjudicado a terceras personas, lo que ha vuelto a recordar la obligación de diligencia exigible a los padres, en cuanto responsables de las actividades de las personas a su cargo. Así por ejemplo, no hace mucho se publicaba una sentencia que condenaba al pago de 5.000 euros a un padre por la culpa in vigilando de la actuación de su hijo, quien difundió, a través de una red social, unas comprometidas fotografías de una menor, a la que ni tan siquiera conocía. En este caso, la demanda se estimó, reconociendo una responsabilidad extracontractual del padre, quien -a juicio del juez- no dio a su hijo una «educación orientada al correcto uso de las nuevas tecnologías» por no «prevenir el uso inadecuado de las mismas».
¿A qué se debe tal situación?
Pues, fuera de normas específicas relativas al ámbito de las nuevas tecnologías, es el Código Civil el que en su artículo 154 dispone que «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres», potestad ésta que comprende el deber de «velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral«.
Este artículo debe ponerse en relación con otro (1.903), en virtud del cual «los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda».
Pero fuera de este ámbito familiar, este mismo artículo contempla otro tipo de situaciones que, de igual modo, debemos conocer, como son aquellas que se refieren a la responsabilidad de «los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones». Es decir, el empresario puede verse obligado a responder por la mala actuación de alguno de sus empleados llevada a cabo a través de Internet. Así pues, en este caso, la previsión debe ser la de implementar todas aquellas medidas que resulten necesarias para prevenir el daño, en la medida de lo posible y, por supuesto, el proveerse de un Seguro de Responsabilidad Civil adecuado. De ser así, podremos acreditar haber sido suficientemente diligentes y, de ese modo, lograr eximirnos de esa responsabilidad.
Tales actuaciones pueden ir desde labores formativas dentro de la empresa, elaboración de protocolos internos, realización de auditorías internas o externas que valoren el cumplimiento de tales protocolos, así como cualquier otra medida de control relativa a la forma en cómo se utilizan los medios sociales dentro de la empresa.
Concluyendo: nuestra actividad online debe ser diligente, no sólo desde un punto de visto ético o moral, sino porque la ley nos hace responsables de nuestros propios actos. Y, en ocasiones, también de los de otros.

