La mala reputación (VII): ¿el Rey del costo?

GoodRebels

9 junio 2010

hassanII

No cabe duda que el titular de una noticia es la principal herramienta de la que dispone su autor para lograr captar la atención del lector en un primer momento. De hecho, es habitual recurrir a cierto grado de exageración a tales fines.

Ahora bien, pueden plantearse ciertos problemas cuando la noticia hace referencia a una determinada persona y, en consecuencia, su reputación puede verse, de algún modo, afectada. Así lo ha podido comprobar el que fuera Director del periódico Diario 16 cuando, en una edición del año 1995, incluyó una noticia en la que informaba de la incautación en el puerto de Algeciras de una considerable cantidad de hachís, que se hallaba escondida en un transporte que llevaba, además, fruta para una compañía perteneciente a la familia real marroquí.

Hasta ahí, bien. Pero es que el titular empleado para calificar a la noticia venía -desafortunadamente- a decir algo así como que una empresa familiar perteneciente a Hassan II estaba implicada en tráfico de drogas.

Claro está, al Rey de Marruecos (que ahora sabemos que leía Diario 16) no le hizo nada de gracia que se le relacionase con asuntos de esta índole, lo que le llevó a interponer -en España- una demanda contra el citado periódico por atentado contra el derecho al honor de la familia real marroquí. Dicha demanda fue estimada en primera instancia, condenándose al periódico al pago de una multa y a la publicación de la sentencia.

La siguientes instancias judiciales confirmaron este pronunciamiento al entender que el titular era apto para sembrar en el lector dudas acerca de la reputación de la familia real afectada. En particular, cabe destacar los argumentos del Tribunal Supremo, quien sostuvo que era el titular y no la información la que debía ser considerada difamatoria, pero que ambos contenidos debían analizarse en su conjunto y no por separado.

Esto llevó al periodista a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al entender que se había violado su libertad de expresión, lo que así ha sido considerado por el Tribunal de Estrasburgo en su reciente Sentencia de 1 de junio de 2010.

El Tribunal europeo ha declarado que la restricción de la libertad de expresión impuesta por los tribunales españoles al periodista -ahora demandante-, fue desproporcionada en relación al potencial daño que el controvertido titular podía haber causado en la reputación de la familia real.

Del asunto en sí, quiero destacar lo siguiente:

En primer lugar, que el proceso ha durado 15 años.

En segundo lugar, que el Tribunal de Estrasburgo ha fallado en contra de la postura que habían mantenido todas las instancias judiciales en España, que consideraban al acusado culpable.

Finalmente, que la demanda se interpuso en España. Lástima que todavía no existiera la prensa digital.

Moraleja: cuidado con los titulares empleados para dar noticias o escribir acerca de asuntos que pueden afectar a la reputación de terceras personas. Y es que no debemos olvidar que el titular de una noticia también forma parte del artículo, de manera que aunque el contenido de la noticia sea cierto, no hay que subestimar el poder del titular para dañar la reputación de una persona.