
La mala reputación (VI): la venganza del twittero
12 mayo 2010
¿Monitorizas lo que se dice de tu marca o empresa en Twitter?
¿Cómo reaccionarás frente a eventuales quejas de tus clientes?
¿Pueden 140 caracteres dañar tu reputación online?
En este post voy a referirme a un caso real relacionado con la reputación online de una empresa americana. Vaya por delante que las leyes norteamericanas referidas a este aspecto son afortunadamente- muy distintas a las leyes aplicables en España, por lo que no debemos precipitarnos a la hora de sacar conclusiones. Sin embargo, sí me ha parecido un caso interesante para identificar potenciales problemas que pueden surgir a través de ciertos usos de Twitter (u otra herramienta similar) relacionados con la reputación de personas y empresas. En particular, pretendo que reflexionemos sobre la necesidad de valorar el impacto de lo que vamos a decir en Internet, bien cuando emitimos opiniones sobre terceros, bien cuando nos toca reaccionar ante eventuales ataques a nuestra reputación.
En el concreto caso al que me refiero, el conflicto surge a partir de la publicación de un tweet por parte de una de las arrendatarias de uno de los pisos que la empresa americana Horizon gestiona en la ciudad de Chicago.
Amanda Bonnen (@abonnen), tras la aparición de moho en las paredes del apartamento que había alquilado a la citada compañía, decidió compartir su descontento con los 20 seguidores que tenía en Twitter, y publicó un tweet en relación a tal circunstancia.
ADVERTENCIA: el contenido del tweet que reproduzco a continuación puede herir la sensibilidad del lector. Este blog no se hace responsable de los daños morales que pueda causar la lectura de este mensaje.
Esto podría traducirse como: Deberías venir de todos modos. ¿Quién dijo que dormir en un apartamento mohoso era malo? Horizon cree que está bien?. ¿Realmente estremecedor, verdad?
A nadie escapa que en Estados Unidos, las posibilidades de iniciar acciones judiciales en base a hechos o leyes estúpidas son muy elevadas. Horizon no perdió la oportunidad de confirmar esta afirmación, y decidió demandar a Amanda Bonnen basandose en según la citada inmobiliaria- la publicación maliciosa e injusta de un tweet falso y difamatorio?. Parece ser que demandante y demandada ya habían tenido algún conflicto anterior, por lo que Horizon creyó oportuno ejecutar su venganza monitorizando lo que aquella decía en su Twitter…
Horizon fundamentó su demanda en el grave daño que el contenido de dicho tweet causaba a la reputación de la empresa, solicitando del juez que condenase a la citada twittera a pagarles 50.000 $ en concepto de indemnización.
La demandada entre otras cosas- contestó diciendo que se trataba de una opinión personal, emitida al azar y claramente exagerada, sin que en ningún caso fuera una declaración de hechos. De entre los argumentos utilizados para su defensa me parece especialmente gracioso aquél que sostiene que en Twitter se publican muchas estupideces?. Aunque tal afirmación puede ser cierta en muchos casos, no lo considero argumento de peso para fundamentar la defensa.
Afortunadamente, el pasado mes de enero, el juez instructor del caso desestimó la demanda presentada por Horizon, por considerar que sus argumentos, además de «imprecisos», no cumplían con los requisitos exigidos por la ley norteamericana para poder considerarlo un supuesto legalmente punible. Entre tales requisitos está el de demostrar que se ha causado un daño efectivo a su reputación, lo que -en este caso- no se pudo probar. Y es que, la demandada sólo tenía 20 seguidores, por lo que los efectos presuntamente negativos de su tweet, no fueron considerados relevantes a estos efectos.
Esta reflexión me parece interesante, ya que a nadie escapa que la repercusión que puede tener un mensaje difundido desde una persona con muchos seguidores (y, por lo tanto su eventual daño a mi reputación) es muy superior a la que puede tener un usuario con un pequeño número de en este caso- followers. Es decir, ¿qué hubiese ocurrido si en vez de 20 seguidores hubiese tenido 100? ¿o si fueran 1.000? ¿Habría el juez cambiado el resultado de su sentencia?
Si un caso similar hubiese ocurrido en España, me atrevo a afirmar que muy probablemente el juez desestimaría la demanda. No tanto por el número de seguidores que tuviera el demandado (lo que sí se tendría en cuenta a la hora de evaluar un posible daño), sino por el propio contenido del tweet. Así lo hemos ido viendo a lo largo de esta serie de posts, en particular cuando nos hemos referido a los requisitos que exige la ley española para considerar una opinión como dañina para la reputación de una persona.
Este caso no es el primero relacionado con ataques a la reputación a través de Twitter. De hecho, el año pasado una diseñadora demandó a Courtney Love (sí, la ex de Kurt Cobain) por haberse referido a ella en su Twitter como ladrona, prostituta y drogadicta?.
Lo siento Courtney. Si me hubieses pedido mi opinión, no habrían sido esos los términos que te hubiese sugerido usar…

