
La mala reputación (V): David vs Go(ogle)liat
26 abril 2010
Lo prometido es deuda. En mi último post quedé en explicar un ejemplo de cómo conseguir eliminar? contenido de Internet que puede afectar a mi reputación.
En el caso que os quiero exponer, una mujer se buscó a sí misma en Google, de manera que entre los resultados de búsqueda apareció un enlace a un diario oficial en el que se publicaba la cédula de notificación de la sentencia de su divorcio, que incluía además de su nuevo estado civil- su origen marroquí y la dirección de su domicilio familiar. La primera conclusión que podemos sacar de todo esto es que el egosurfing es como ir a ver al Atleti: tienes muchas posibilidades de llevarte un disgusto.
¡Pero cómo solucionar esto! ¿Y si se lo pido a Google por favor??
Hasta hace poco, Google España te respondía amablemente que no te podía ayudar, alegando que el servicio de buscador lo presta su matriz norteamericana y que, por tanto, la primera no tiene capacidad de control sobre la información que aparece en el índice de los resultados de búsqueda. La solución que te ofrecía era la de contactar con el webmaster de la página que alojaba esa información y, en caso de no obtener un resultado satisfactorio, como mucho te invitaba a que dirigieras tu queja a su central en Mountain View (California).
Aprovecho para decir que lo primero suele ser altamente recomendable, siempre y cuando te veas capaz de razonar con el webmaster y hacerle ver que la situación no es adecuada. Si le vas a llamar para amenzarle o insultarle, sugiero ahorrarte la llamada y seguir leyendo este post. Y, cuando termines de leer, échale un vistazo a este ejemplo de cómo un afectado no debería gestionar este tipo de asuntos.
Cuando nos ocurra algo parecido a la mujer de la historia, debemos recordar que uno de los derechos que, como personas físicas, nos otorga la normativa de protección de datos es el derecho de Cancelación. Esto es, nuestro derecho a que, en concretos supuestos y bajo determinadas circunstancias, nadie utilice mis datos personales sin mi consentimiento o, si ya los está usando, deje de hacerlo. Para poder ejercer tal derecho es preciso que, a causa de una concreta situación personal, exista un motivo legítimo y fundado que justifique mi oposición al tratamiento de esos datos. De ser así dice la ley- tal oposición deberá dirigirse ante el responsable del tratamiento de esos datos.
De modo que, a la vista de lo anterior, la afectada acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para denunciar los hechos, quien inició un procedimiento para determinar si Google en este caso- debía ser considerado legalmente como responsable del fichero. Si así fuera, quedaría obligado a dar cumplimiento a la petición de oposición de la denunciante.
Tras un análisis exhaustivo del escenario jurídico actual aplicable a buscadores, la AEPD, en su Resolución de 19 de enero de 2010 (R/02780/2009), concluyó, en primer lugar, que el buscador de Google trata datos personales (los que están en las webs que indexa). Y que, para ello, utiliza medios situados en territorio español (como, por ejemplo, cookies, el ordenador personal del usuario, etc.). De este modo, Google a juicio de la AEPD y salvo que un juez diga lo contrario- debe cumplir la legislación española en materia de protección de datos. Además, no cabe considerar que el uso de tales medios lo es a efectos de mero tráfico, pues ha quedado demostrado que los robots de Google llevan a cabo una labor de rastreo en servidores españoles, con carácter previo a la indexación de los resultados que ofrece a sus usuarios.
Además, la Agencia considera que el servicio de búsqueda que ofrece a través de su versión local, debe considerarse un servicio dirigido específicamente al mercado español por lo siguiente:
– La página (google.es) está escrita en castellano (aunque también da la opción de catalán, euskera y gallego).
– El dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador en España es un .es?.
– Los resultados de búsqueda están dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.
– En relación con lo anterior, la publicidad también va dirigida al mercado español.
Así pues, considerando que en este caso concurren circunstancias legítimas y fundadas para poder ejercer el derecho de oposición, la AEPD insta a Google y al correspondiente diario oficial a que tomen las medidas oportunas para que se lleve a cabo la desindexación de esos contenidos en el citado buscador.
No habrás ganado la guerra, pero sí la batalla.

