
La mala reputación (II): ¿de verdad eres tan cabrón como dicen en Internet?
17 marzo 2010
En la primera parte de esta serie de reflexiones tituladas La mala reputación?, ya hicimos un primer acercamiento a los aspectos legales de la reputación online?.
Continuando con este asunto, si abordamos el asunto de la reputación online desde una perspectiva jurídica, veremos como nuestra legislación ya hace mucho tiempo que establece medidas protectoras y ofrece herramientas para poder defenderse y reaccionar frente aquellas prácticas que consideramos pueden, de algún modo, alterar negativamente la percepción que los demás pueden tener de mi como persona, como empresa o como marca (con el consiguiente perjuicio para mis intereses).
En efecto, la ley trata esta materia desde una doble vertiente, dependiendo si el afectado es una persona física o no. En el primero de estos casos, esto es, cuando los ataques difundidos en la red (la Ley habla de «injerencias o intromisiones ilegítimas«) afectan a una persona física, deberemos acudir a la Ley de protección del Derecho al Honor*. Ahora que habéis visto la referencia a pie de página, alguno de vosotros concluirá que es una insensatez que la Ley que protege nuestra reputación personal online haya sido dictada hace casi ya treinta años, es decir, en la edad de piedra de Internet.
Sin embargo, debemos pensar que el hecho de que una Ley se haya mantenido vigente y prácticamente inalterada- durante tanto tiempo (sobreviviendo incluso- a la aparición de Internet tal y como lo conocemos ahora) nos garantiza que estamos ante una buena norma. De hecho, son numerosas las sentencias que se siguen dictando en la actualidad en relación a la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de las personas. Próximamente las iremos analizando en esta sección.
Me gusta que sea una Ley breve y clara. Y en lo que aquí nos interesa- nos llamará la atención que la Ley no nos dé una definición legal de reputación. Y no lo hace porque opina que ese es un concepto vivo, variable según los tiempos y las personas. Dicho con otras palabras, la idea de reputación? no solo depende de los valores que prevalezcan en cada momento en la Sociedad (lo que ayer parecía escandaloso hoy puede resultar socialmente aceptado), sino también del propio comportamiento de cada persona esto es, de sus propios actos- (si eres una persona celosa de tu intimidad o eres un ser propicio a escándalos y asiduo de los programas del corazón).
A los efectos de ver cómo protege esta Ley nuestra reputación online, el artículo 7 de la Ley contiene una lista de prácticas que tendrán la consideración de intromisión ilegítima en nuestro honor. En particular, destaco la de los apartados 3 y 7:
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, []?
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación?.
Como podéis observar, el concepto legal de reputación aplicado a las personas físicas no se limita a la mera popularidad, sino que va más allá. De hecho, la referida Ley no sólo tiene por destinatarios a las personas vivas, sino que resulta también de aplicación a las personas fallecidas, aspecto este que la aleja algo de la percepción más marketiniana? del término.
Bien os preguntaréis- he leído el artículo 7 de la Ley y no aparece por ningún lado una mención a Internet. Eso es cierto: la Ley protege nuestra reputación con independencia del medio utilizado para atacarla. Ahora bien, el legislador no olvida que la utilización de un canal como Internet puede multiplicar el daño causado (por difusión y audiencia), por lo que nos dice que si la intromisión ilegítima se hubiese llevado a cabo a través de la Red, eso se tendrá en cuenta a la hora de graduar la indemnización que nos resarza por el daño moral causado que podemos reclamar (artículo 9.2). ¿Os parece insuficiente esa previsión? Se aceptan sugerencias. Y si no tenéis ninguna, al menos podéis disfrutar de este video.«La mala reputación»
* Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

