
El typosquatting en los nombres de dominio
22 marzo 2012
El typosquatting es una técnica basada en los eventuales errores tipográficos en que puede incurrir un internauta a la hora de introducir en su navegador la URL de una página web. De este modo, a todo aquel usuario que accidentalmente introduzca una dirección web incorrecta, se le mostrará una información alternativa en una página web distinta, gestionada por un cybersquatter, y que no se corresponde con la página realmente buscada.
La existencia de este tipo de técnicas supone una clara amenaza a empresas y marcas titulares de páginas web, así como a su reputación, lo que ha llevado a una gran actividad de recuperación de nombres de dominio en los organismos correspondientes. Así, han sido conocidos casos como los del nombre de dominio twiter.com (en vez de Twitter), legoo.com (en vez de Lego), wikapedia (en lugar de wikipedia) o similares.
Desde el punto de vista del usuario, es probable que un internauta medio se dé cuenta rápidamente del error tipográfico cometido, más aún cuando acceda a una página web en la que no se le ofrezca el contenido esperado. Sin embargo, nada obstaculiza que la página web de destino, aún a pesar de no corresponderse con la verdadera, se haya diseñado de un modo que pueda causar la impresión en el usuario de que, bien es la página web deseada, bien mantiene algún tipo de vinculación con aquella.
En relación a la actividad descrita, el organismo británico PhoneypayPlus, en cuanto regulador de los aspectos relacionados con los números telefónicos de tarificación adicional, ha multado recientemente a dos compañías que utilizaron técnicas de typosquatting para engañar a aquellos consumidores que, por error, accedían a páginas web gestionadas por ellas. Las multas ascendían a 100.000 libras por infracción del código ético que resulta aplicable a tal actividad.
En este caso, tales consumidores equivocaron la tipografía de la página web que buscaban, lo que les llevaba a un falso site (simulando la web original), donde se les invitaba a participar en un concurso a través del cual debían incluir su número de teléfono móvil, ofreciéndoles la posibilidad de ganar una serie de premios cuando, en realidad, tal revelación suponía la suscripción a un servicio de tarificación adicional. Una vez facilitado el número de teléfono por el usuario, las compañías ahora sancionadas remitían a dichos usuarios una serie de mensajes de texto con unas preguntas, cargando a los destinatarios tarifas premium por ello.
Ello ha llevado a dicho organismo a publicar una serie de reglas para proteger a los usuarios durante su navegación en Internet frente a eventuales supuestos de typosquatting, como son la de, en primer lugar, confirmar que la dirección web introducida en el navegador es, efectivamente la que queríamos teclear (solución esta basada en el sentido común); en segundo lugar, nos invitan a sospechar si el contenido que esperamos encontrar no se corresponde con nuestras expectativas (para lo cual tampoco requeríamos de expertos que nos recordasen este punto). Y pasar el cursor del ratón sobre los links o fotografías que aparecen en la página de destino para confirmar que la dirección de página deseada aparece. En todo caso -prosiguen esas pautas- hay que recordar que no debemos dar nuestro número de teléfono sin estar seguros del uso que le va a dar el destinatario del mismo. Y, finalmente, debemos leer los términos y condiciones de aquellos servicios que nos soliciten revelar nuestro número de teléfono móvil.
En España, la prestación de servicios de tarificación adicional basada en el envío de mensajes también está regulada en un código específico, si bien a la hora de poder analizar la ilicitud de typosquatting como tal, la vía más adecuada para tratar esta figura -sin perjuicio de su tipificación penal en algunas ocasiones- puede ser la de la competencia desleal, donde la Ley de Competencia Desleal regula las prácticas engañosas y confusionistas con los consumidores.
Con tal de luchar contra el typosquatting -o cualquier otra modalidad terminada en «squatting«- es importante el desarrollar una buena estrategia de presencia en medios sociales, en la que se contemple la previsión de registrar determinados dominios en los que incluyan aquellos errores de transcripción que pueden ser más habituales en la práctica. Es tremendamente complicado que la empresa pueda cubrir todas las posibilidades, pero aún así es recomendable hacerlos con tal de evitar ciertos riesgos. Entre otras cosas porque llegado el caso de que un tercero haya registrado de mala fe un nombre de dominio con fines de typosquatting, la recuperación de ese nombre de dominio tendrá un coste para nosotros de alrededor de los 1.400 , cuando un registro preventivo es mucho más barato.
Incluso algunas empresas han aprovechado esta circunstancia para incluir publicidad en aquellas páginas web a las que el usuario accede equivocadamente como consecuencia de un error de carácter tipográfico. Este ha sido el caso de Mercedes Benz, quien aprovechó los despistes de los internautas a la hora de acceder a su página web no sólo advirtiéndoles del error, sino para hacerles llegar mensajes de carácter comercial. Si bien es cierto que tal iniciativa recibió algunas críticas por el formato y el mensaje utilizado, me parece una acción interesante, que puede abrir la puerta a creatividades mucho más acertadas e impactantes para los usuarios.

