
Difuntos 2.0: cómo gestionarlos
4 noviembre 2011
Muerte: (del lat. mors, mortis) Cesación o término de la vida.
Con la aparición y el desarrollo de Internet y de los Medios Sociales en general, hemos visto cómo, voluntaria o involuntariamente, se nos ha creado una nueva identidad paralela en Internet. Este nacimiento digital provoca que tengamos una presencia activa online que con el paso del tiempo irá en mayor o menor medida- evolucionando para, finalmente, concluir coincidiendo con nuestro fallecimiento.
Nuestro óbito supone la extinción de nuestra personalidad jurídica, si bien no supone un cese absoluto de nuestra presencia digital pues, al igual que sucede en el mundo real, numerosos recuerdos online se mantienen disponibles en Internet tras la muerte del usuario, al menos mientras dure la tecnología que le da soporte.
En este sentido, la defunción digital debe abordarse desde una doble perspectiva ya que, si bien como usuarios tenemos un mayor interés en centrarnos en los efectos que tiene la muerte de las personas físicas en los Medios Sociales, no debemos olvidar que también esta situación afecta a la desaparición de empresas y demás personas jurídicas, que por una u otra razón (disolución, fusión, etc.) pueden desaparecer del tráfico económico y ver cómo su antigua identidad (basada en páginas web, cuentas de correo, cuentas en redes sociales, blogs, etc.) permanece a lo largo del tiempo, en ocasiones devengando responsabilidad legal sobre terceros aún a pesar del cese de la actividad empresarial.
En cuanto al deceso de personas físicas, podemos encontrarnos con el caso de sujetos más o menos famosos, cuya identidad se ha convertido en un activo empresarial de gran valor, susceptible de ser explotado con posterioridad al fallecimiento de la persona en cuestión. En lo que se refiere al resto de los mortales, resulta evidente que la muerte implica que una gran cantidad de información relativa a los mismos permanezca en Internet.
De cara a la posibilidad de permitir su gestión por terceros han proliferado algunas compañías que, a modo de albacea digital ofrecen unos servicios de custodia de nombres de usuario y de contraseñas de sus clientes, de manera que tras su muerte se las revelan a las personas indicadas por aquellos, en una especie de testamento digital. Otra opción es la de incluir las cuentas y sus contraseñas en el testamento, dejándolas en herencia o como legado para que quienes elijamos las sigan gestionando después de nuestra muerte, como ejercicio de nuestro «derecho al recuerdo».
En este sentido, redes sociales como Facebook según la cual 200.000 usuarios mueren cada año– ofrecen la posibilidad de denunciar el perfil de una persona fallecida, pudiendo también cerrar una cuenta si reciben una notificación formal de un pariente del usuario. Adicionalmente, también permiten notificar el fallecimiento de un usuario con tal de mantener un perfil conmemorativo del mismo.
Para plataformas sometidas a la legislación española, el artículo 2.4 del Reglamento 1720/2007, por el que se desarrolla la LOPD, excluye de su aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante continúa- las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.
Pero ¿cómo se acredita suficientemente el fallecimiento? Pues, una vez habiéndose declarado la defunción (mediante certificado médico), debe procederse a su inscripción en el Registro Civil, tal y como explica la web del Ministerio de Justicia. Una vez inscrito el fallecimiento podrá abrirse el procedimiento sucesorio, para lo cual será necesario, en primer lugar, obtener el certificado de últimas voluntades de la persona fallecida, que permitirá identificar cuál fue el Notario ante el que se otorgó testamento. De no haberlo, deberá procederse a iniciar el trámite de sucesión intestada según dispone el artículo 912 y siguientes del Código Civil.
Parece ser que el precio medio de un entierro físico está entre unos 2.000 y 3.000 . Si quisiéramos una sepultura online, deberíamos pensar en unos costes adicionales que incluirán una monitorización inicial de la historia del fallecido y, en su caso, las posteriores gestiones para lograr eliminar en la medida de lo posible- la información que del mismo existe en Internet. Todo ello sin pensar en que dentro de poco saquen un seguro de vida… 2.0.

