Cornu 2.0

GoodRebels

26 julio 2011

El artículo 68 de nuestro Código Civil, uno de los cuales regula el contrato de matrimonio, dice que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. En este sentido, las nuevas tecnologías están teniendo una gran incidencia en la salvaguarda de dichos deberes conyugales, en particular la posibilidad de geolocalización que nos ofrecen los teléfonos móviles y terminales similares.

La posibilidad de seguir el rastro de un terminal móvil está teniendo numerosas implicaciones desde el punto de vista de la privacidad y seguridad de las personas. La relativa facilidad con la que puede localizarse geográficamente a un terminal móvil y, en consecuencia, a su usuario, se convirtió en uno de los principales temas previstos en la agenda digital de la Comisión Europea para ser abordados durante este 2011. De hecho, el pasado 16 de mayo se aprobó un informe del denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29, que es un comité asesor independiente de la Comisión Europea en materia de privacidad y de protección de datos, en el que se analizaba el impacto que los servicios de geolocalización tienen en la privacidad de los consumidores. Recomiendo su lectura, pues las propuestas que contiene ese informe afectarán, de buen seguro, a las próximas modificaciones legislativas en esta materia.

Tiene razón dicho organismo al considerar a los smartphones actuales como aparatos a los que estamos unidos de un modo muy cercano, pues pasamos el día junto a ellos e, incluso, la noche cuando los dejamos cargando en nuestra mesita de noche o los empleamos como despertador. Además, se trata de unos objetos muy personales, que no solemos prestar o ceder su uso a otras personas con carácter general, pues contienen numerosa información íntima, privada y confidencial. Véase correos electrónicos y mensajes personales, información bancaria, acceso a redes sociales, etc.

Con independencia de dicha información, los datos de localización geográfica de nuestro terminal también muestran, sin darnos cuenta, numerosos aspectos privados de nosotros en cuanto usuarios, que pueden llevar a un tercero que acceda a esa información a deducir fácilmente aspectos relacionados con nuestros hábitos y con nuestro comportamiento. Así, por ejemplo, podría identificarse la ubicación de nuestro domicilio si se observa una inactividad continuada de nuestro teléfono durante las noches. Si, además, podemos trazar el trayecto realizado cada mañana, también lograríamos identificar, casi con toda seguridad, el lugar de trabajo de ese usuario. Si los domingos por la mañana el terminal se localiza en un recinto religioso, podría deducirse qué religión profesa su usuario. La visita los domingos por la tarde a un mismo estadio de fútbol, puede indicar ciertos gustos deportivos, del mismo modo que la asistencia a determinados mítines o manifestaciones podría revelar ciertas tendencias políticas, etc.

Evidentemente, el poder que una herramienta con la mencionada tiene en el mundo del márketing, de la publicidad online y demás es extraordinario. Ahora bien, las implicaciones jurídicas de esta tecnología son enormes desde un punto de vista de la privacidad y de la protección de datos personales de los usuarios del correspondiente terminal, por lo que la utilización de esa información deberá hacerse siempre teniendo en cuenta dichas implicaciones. Especialmente cuando en ese uso intervienen menores de catorce años, pues el procedimiento a seguir para la obtención de su consentimiento tiene unas particularidades específicas; o cuando ese seguimiento se lleva a cabo con finalidades de control laboral de los empleados, pues en este último caso deberemos tener presente las implicaciones que tal iniciativa puede tener desde el punto de vista de la legislación correspondiente.

Dentro de estos sistemas de geolocalización, recientemente al GPS se le ha dado un uso ciertamente original en los Estados Unidos, como ha sido el de depositar en la guantera del coche familiar uno de esos aparatos de rastreo durante un par de semanas, con tal de determinar si uno de los cónyuges engañaba al otro con una tercera persona, como así resultó ser.

En este caso, el cónyuge infiel demandó a su esposa y al detective que la asesoraba por invasión de su privacidad, lo que inicialmente fue rechazado por el tribunal que analizó el asunto. Ahora bien, sin perjuicio del resultado final del referido caso, que en ningún caso sentará precedente de cara a un eventual proceso similar en España, sí nos recuerda el fácil acceso que cualquiera de nosotros tenemos a herramientas que pueden ser empleadas con fines no siempre lícitos, por lo que no debemos olvidar que cualquier iniciativa que afecte a los datos de localización geográfica de un terminal móvil está regulada por la normativa que protege la privacidad de las personas, por lo que será necesario revisar que nuestra actividad cumple con esas previsiones.

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