@cabroncete_es

GoodRebels

21 julio 2010

@edance, @Juanmacastanazo, @vomistar, @MierdaMarkt, @telepicha, @Tuenti_es, … ¿Quieres ser popular? Paga un precio: el de tus detractores. ¿Quieres serlo también en Internet? Ahí tus críticos (locos y cuerdos), además, tienen voz. Pero ¿dónde están los límites?

Asistimos, con creciente preocupación, a la proliferación de cuentas de Twitter con un alto grado de vinculación con otra cuenta preexistente -generalmente con cuentas bien conocidas por el público-, y que se presentan como críticas a su contenido y, en ocasiones, a su titular.

Este fenómeno no es nuevo en Twitter, como tampoco es ajeno a otras redes sociales. Sin ir más lejos, a todos nos vienen a la mente algunos de los polémicos grupos que se crean en Facebook, a través de los cuales los usuarios muestran su oposición o su desacuerdo con personas y empresas. En Twitter ya encontramos precedentes de gran éxito en cuentas tales como, por ejemplo, la antes referida de @edance (y sus más de 3.000 seguidores), en clara referencia a la cuenta del profesor Enrique Dans (@edans). Y ya sabemos que lo que triunfa se copia…

Resultaría interesante estudiar y analizar cuál es el impacto que la aparición de una de esas cuentas tiene en la reputación de los afectados. Confío en que podamos abordar este tema en algún momento.

Sí he tenido la oportunidad de comentar esta situación con ilustres twitteros, quienes coinciden en su valoración: “los tweets de la cuenta fake suelen ser muy graciosos”. Pero, ¿y si no lo son?

[Nota mental del autor: ya sabemos que el Marketing y el Derecho tienen puntos discrepantes en la práctica. De hecho, el uso del humor en publicidad es uno de ellos. Yo ya he vivido situaciones en las que lo que era «gracioso» para el creativo no tenía «ni puta gracia» para el abogado, especialmente debido a las consecuencias legales que podía tener. Sin embargo, Marketing y Legal nos seguimos queriendo.]

Debo decir que he hecho el ejercicio de revisar muchos de los tweets de esas cuentas, y, por lo general, no son cuentas que insulten o difamen a la persona o empresa a la que se refieren. De ser así, no debería permitirse que esas cuentas siguieran activas. Pero, ¿puedo libremente crear cuentas de Twitter a través de las cuales pueda parodiar las cuentas de otros usuarios? Dicho de otro modo, ¿debo tolerar la existencia de cuentas que se mofen de la mía?

Vayamos, en primer lugar, a lo que dice Twitter al respecto.

Entre las Condiciones de Uso del Servicio encontramos varias prohibiciones que debemos tener en cuenta:

Por una parte, se prohíbe a los usuarios a que suplanten la personalidad de otros, aunque tal suplantación –dice Twitter- deberá hacerse de manera “que realmente confunda o engañe a otros, o intente hacerlo”.

La suplantación de identidad no es ninguna tontería. De hecho, puede constituir un delito de acuerdo con el Código Penal español, por lo que me alegra ver que Twitter se preocupa por ello…

En el caso de cuentas corporativas, se indica expresamente que Twitter podrá recuperar aquellos nombres de usuarios que aparezcan como representantes de empresas o individuos que posean derechos sobre dichos nombres, incluyendo el registro de la marca. Y añade que aquellas cuentas con nombres de empresas y/o logotipos que lleven a confusión serán suspendidas permanentemente.

Finalmente, Twitter prohíbe que sus usuarios utilicen esa plataforma para cualquier propósito ilegal o de promoción de actividades ilegales.

Como os imaginaréis, de la redacción empleada por los señores de Twitter, a simple vista se desprenden varios problemas; de entre los cuales destaco, primero: que para poder determinar si la actividad de un usuario “confunde, engaña o intenta hacerlo” requiere de una valoración previa. ¿Quién la hace? ¿un becario en California? ¿en base a qué criterios?

Y, en segundo lugar, en lo que a las actividades ilegales se refiere, siempre nos encontraremos con la dificultad de que lo que puede resultar ilegal en un país puede ser perfectamente lícito en otro. ¿Qué pauta seguimos para concluir que una actividad sea ilegal? ¿la de las leyes del Estado de California? ¿las del condado de San Francisco? ¿la del país donde el usuario esté establecido?

Son cuestiones que desvelaré en el momento en que Twitter me contrate como abogado en España…

Ahora bien, no creamos que cumpliendo con las Condiciones de Uso de Twitter la cuenta fake ya es intocable. La Ley también ampara a la persona, marca o empresa afectada, por lo que habrá que ver, en cada caso, si dicha cuenta infringe la legalidad (Ley de Marcas, Ley de protección del Derecho al Honor y a la propia imagen, etc) y, por tanto, si existen medios legales efectivos para defendernos de estos ataques a nuestra reputación.

En caso contrario, deberemos tolerarlos como ejercicio de la libertad de expresión de ese usuario con su particular sentido del humor…